Con fecha 4 de marzo de 2015 se cursó solicitud, al Registro Mercantil Central de Madrid, de Certificación negativa de denominación. Este procedimiento consiste
en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra
Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Se trata de un
requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Constitución de la Sociedad.
Se obtiene respuesta positiva del RMC, mediante Certificación negativa, el día 10 de marzo de 2015.
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